La Historia Constitucional de la Integración Centroamericana. Un estudio desde el Derecho Comparado

Autores/as

  • Lidia Patricia Castillo Amaya Universidad Dr. José Matías Delgado

DOI:

https://doi.org/10.5377/ryr.v36i0.3616

Palabras clave:

América Central-integración social, América Central-condiciones sociales, América Central-historia constitucional, análisis jurídico, democracia

Resumen

Basado en la premisa teórica que concibe los procesos de formación del Estado y de Nación como procesos de "longue dureé" y que hemos extrapolado al proceso de integración de Centroamérica, y aplicando las categorías metodológicas del Derecho Público Comparado, en especial la Teoría de los Formantes Jurídicos, este trabajo presenta la reconstrucción diacrónica del formante doctrinal del ordenamiento jurídico del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), acompañado del análisis de los conceptos histórico-políticos y singulares colectivos en relación con la realidad histórico-social centroamericana, a partir de la obras histórico-jurídicas que contienen estudios de sistematización de la doctrina constitucional centroamericana y sus correlativos esfuerzos de integración regional en un periodo que va del 1800 al 1920. El objetivo principal es presentar la evolución del formante doctrinario en su etapa inicial y de explicar su relación con la historia constitucional de la integración centroamericana y el ideal unionista, que aún hoy se refleja en los textos de algunas Constituciones de los países centroamericanos.

Realidad y Reflexión Año 12, N° 36, Septiembre-Diciembre 2012: 69-96 

 

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Resumen
991
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Biografía del autor/a

Lidia Patricia Castillo Amaya, Universidad Dr. José Matías Delgado

Doctoranda en Derecho Público de la Universidad de Bari, Italia. Docente de Filosofía del Derecho de la Universidad Dr. José Matías Delgado

 

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Publicado

2017-05-16

Cómo citar

Castillo Amaya, L. P. (2017). La Historia Constitucional de la Integración Centroamericana. Un estudio desde el Derecho Comparado. Realidad Y Reflexión, 36, 69–96. https://doi.org/10.5377/ryr.v36i0.3616