LOS PUEBLOS RAMA Y KRIOL Y OTROS VS. NICARAGUA Y EL ANÁLISIS TRANSVERSAL DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA1
DOI:
https://doi.org/10.64385/HNBM7265Palabras clave:
Consulta previa, Libre e informada, Derechos ambientales, Libre determinación, Pueblos indígenas, Proyectos de infraestructuraResumen
El presente articulo analiza la sentencia del Caso Pueblos Rama y Kriol, Comunidad
Negra Creole Indígena de Bluefields y otros Vs. Nicaragua en la que la Corte IDH
declara la responsabilidad internacional del Estado nicaragüense sobre derechos
políticos, sociales, culturales y ambientales vinculados al reconocimiento y
disfrute de la propiedad colectiva de varias comunidades indígenas y tribales
o afrodescendientes, en el contexto del impulso estatal de un proyecto de
infraestructura de gran escala. En esta sentencia, la Corte IDH por primera vez
reconoce de manera expresa a los pueblos indígenas y tribales el derecho a la
libre determinación -el autogobierno o autonomía comunitaria-. Y basándose en el
Voto Concurrente de dos Jueces de la Corte IDH sobre la Sentencia, se analizan de
manera transversal diversos derechos tutelados por el artículo 26 de la Convención
Americana, destacando que, con relación a una misma circunstancia, se afectan
distintos derechos convencionales íntimamente relacionados. Acentuando así, las
características de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, que
directamente se relacionan, entre otros, al derecho a la consulta previa, libree informada, requerida en los casos de proyectos de gran escala; los derechos
reclamados en este caso son tutelados por los artículos 13, 21, 23 y 26 en relación
con las obligaciones generales de respeto y garantía (arts. 1.1 y 2) de la Convención
Americana.
9
HTML 0
EPUB 5
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Usted es libre de:
- Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
- Adaptar — remezclar, transformar y construir a partir del material
- La licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia
Bajo los siguientes términos:
- Atribución — Usted debe dar crédito de manera adecuada , brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios . Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante.
- No Comercial — Usted no puede hacer uso del material con propósitos comerciales .
- Compartir Igual — Si remezcla, transforma o crea a partir del material, debe distribuir su contribución bajo la la misma licencia del original.
No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales ni medidas tecnológicas que restrinjan legalmente a otras a hacer cualquier uso permitido por la licencia.