Artículos científicos

El proceso de paz en el Conflicto de Leticia: entre el pasado, presente y futuro

The Leticia Conflict peace process: between past, present and future

O processo de paz no Conflito de Leticia: entre passado, presente e futuro

Stephani W. Domenighi
Universidade Federal de Santa Maria, Brasil
Luiza B. Gonçalves
FLACSO Ecuador, Ecuador
Tatiana de A.F.R Squeff
Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Brasil

El proceso de paz en el Conflicto de Leticia: entre el pasado, presente y futuro

Revista Latinoamericana Estudios de la Paz y el Conflicto, vol. 7, núm. 14, pp. 23-41, 2026

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Recepción: 02 Marzo 2026

Aprobación: 14 Junio 2026

Resumen: El artículo reexamina críticamente el proceso de paz del Conflicto de Leticia (1932–1934), cuya mediación por parte de la Liga de las Naciones es comúnmente presentada como un caso exitoso de resolución de conflictos. A partir de un enfoque cualitativo y exploratorio, combinando el análisis de fuentes primarias -tratados, correspondencia diplomática y documentos de época- con literatura académica, el estudio aplica marcos teóricos de los procesos de paz comparados y los estudios críticos para la paz. Se argumenta que la mediación adoptó una agenda minimalista y legalista que reafirmó el Tratado Salomón-Lozano privilegiando la soberanía formal sobre la legitimidad social, excluyendo a los actores directamente afectados e ignorando las dimensiones relacionales y estructurales del conflicto. Como resultado, el proceso produjo una paz negativa que no transformó las dinámicas subyacentes, condicionando la recurrencia de tensiones. La persistencia de disputas en la Triple Frontera Amazónica, evidenciada recientemente en torno a la isla de Santa Rosa (2024–2025), ilustra los límites de acuerdos que garantizan estabilidad jurídica sin abordar las raíces sociopolíticas del conflicto. El caso revela patrones recurrentes en mediaciones internacionales y contribuye a una revisión crítica del concepto de éxito en procesos de paz.

Palabras clave: Conflicto de Leticia, Sociedad de Naciones, Proceso de Paz, Mediación.

Abstract: This article critically reexamines the peace process of the Leticia Conflict (1932–1934), whose mediation by the League of Nations is conventionally portrayed as a successful case of conflict resolution. Drawing on a qualitative and exploratory approach that combines primary source analysis -treaties, diplomatic correspondence, and contemporary documents- with academic literature, the study applies frameworks from comparative peace process research and critical peace studies. It argues that the mediation adopted a minimalist and legalistic agenda, reaffirming the Salomón-Lozano Treaty and privileging formal sovereignty over social legitimacy, while excluding directly affected actors and disregarding the relational and structural dimensions of the conflict. As a result, the process produced negative peace without transforming the underlying dynamics, thereby conditioning the recurrence of tensions. The persistence of disputes in the Amazonian Triple Frontier, recently evidenced in the controversy over Santa Rosa island (2024–2025), illustrates the limits of agreements that secure legal stability without addressing the sociopolitical roots of conflict. The case reveals recurring patterns in international mediations and contributes to a critical reassessment of the concept of success in peace processes.

Keywords: Leticia Conflict, League of Nations, Peace Process, Mediation.

Resumo: O artigo reexamina criticamente o processo de paz do Conflito de Leticia (1932–1934), cuja mediação pela Liga das Nações é frequentemente apresentada como caso exemplar de resolução de conflitos. A partir de abordagem qualitativa e exploratória, combinando análise de fontes primárias -tratados, correspondências diplomáticas e documentos da época- com literatura acadêmica, o estudo mobiliza os estudos de processos de paz comparados e os estudos críticos para a paz. Argumenta-se que a mediação adotou agenda minimalista e legalista, reafirmando o Tratado Salomón-Lozano e privilegiando a soberania formal em detrimento da legitimidade social, ao excluir atores diretamente afetados e ignorar as dimensões relacionais e estruturais do conflito. Como resultado, o processo produziu paz negativa, sem transformar as dinâmicas subjacentes, condicionando a reincidência das tensões. A persistência de disputas na Tríplice Fronteira Amazônica, evidenciada recentemente em torno da ilha de Santa Rosa (2024–2025), ilustra os limites de acordos que garantem estabilidade jurídica sem enfrentar as raízes sociopolíticas do conflito. O caso revela padrões recorrentes em mediações internacionais e contribui para a revisão crítica do conceito de êxito em processos de paz.

Palavras-chave: Conflito de Leticia, Liga das Nações, Processo de Paz, Mediação.

EXTENDED ABSTRACT

Border conflicts in Latin America are frequently narrated as episodes of the past, resolved through diplomatic negotiation and legal settlement. The Leticia Conflict (1932–1934) between Peru and Colombia is commonly cited as a landmark case in the history of international mediation: a dispute settled under the auspices of the League of Nations, often described as a precursor to modern peacekeeping due to its experiment with temporary international administration. Yet nearly a century later, territorial tensions in the same Amazonian region - most recently crystallized in the dispute over Santa Rosa island (2024–2025) - reveal unresolved fractures beneath the formal settlement. This paradox raises a fundamental question: was peace truly built, or was violence merely suspended? This article argues that the League of Nations mediation, while formally effective in halting armed hostilities, reproduced the structural exclusions that had fueled the conflict and failed to transform the relational and political dynamics underlying it. The result was negative peace - the absence of direct armed violence - without the conditions necessary for positive and sustainable peace. The hypothesis advanced is that the League's intervention exhibited three interconnected limitations: a minimalist and legalistic agenda that reaffirmed the disputed Salomón-Lozano Treaty without questioning its social legitimacy; the systematic exclusion of local actors from decision-making processes; and a top-down, liberal-universalist approach to conflict resolution that prioritized formal sovereignty over contextual legitimacy. The conflict's roots extend beyond the events of September 1, 1932, when Peruvian civilians occupied Leticia. Its foundations lie in post-independence territorial disputes structured by competing interpretations of uti possidetis - Colombia defending colonial legal boundaries (uti possidetis iuris) and Peru emphasizing effective occupation and long-standing social presence (uti possidetis de facto). The 1922 Salomón-Lozano Treaty, which ceded the Amazonian trapezoid to Colombia, was negotiated without meaningful consultation of local inhabitants, producing a legitimacy deficit that crystallized in the 1932 occupation. When the dispute reached the League of Nations in early 1933, the organization treated it primarily as a violation of an existing treaty, demanding Peruvian withdrawal and reaffirming the 1922 boundaries. Peruvian demands for treaty revision were systematically dismissed, and the local population - overwhelmingly Peruvian and indigenous at the time - remained entirely absent from the negotiating table. To examine these dynamics, the study adopts a qualitative and exploratory approach combining primary source analysis (treaties, diplomatic correspondence, official memoranda) with academic literature in comparative peace processes and critical peace studies. The analytical framework integrates a positions-interests-needs model (Mouly, 2022) to map the conflict's underlying motivations, and draws on critiques of liberal peacebuilding (Richmond, 2005; Zirion-Landaluze, 2017) to interrogate the normative assumptions embedded in the League's mediation. The research also engages with the local turn in peace studies (Mac Ginty & Wanis-St. John, 2022) to assess the consequences of popular exclusion. The findings indicate that the 1934 Rio de Janeiro Protocol secured negative peace by halting armed confrontation, yet left structural, relational, and legitimacy dimensions of the conflict unaddressed. The reaffirmation of the Salomón-Lozano Treaty privileged legal continuity over social inclusion, while the post-agreement period reproduced patterns of top-down governance: military colonization, externally imposed identity formation, and the marginalization of indigenous populations. Patterns of distrust and structural fragility persisted in the Triple Frontier, resurfacing in subsequent territorial tensions. Revisiting this historical conflict - often celebrated as a diplomatic success - allows for a broader interrogation of recurring patterns in international mediations: the tendency to manage conflict rather than transform it, to privilege state sovereignty over popular legitimacy, and to mistake the absence of war for the presence of peace. By situating the Leticia mediation within these patterns, the article reframes its supposed success as a form of managed containment, contributing to the critical peace studies literature and to the ongoing debate on the limits of legalistic approaches to conflict resolution.

1. INTRODUCCIÓN

La Guerra Colombo-Peruana, conocida como Conflicto de Leticia (1932-1934) fue un conflicto derivado de las reivindicaciones territoriales del período poscolonial (Caguasango, 2017). Una vez independientes, los nuevos Estados americanos siguieron el principio de uti possidetis[1] para delimitar sus fronteras, lo que agravó tensiones ya existentes en la región, derivadas de la competencia por ocupación territorial, dada la abundancia de riquezas naturales de la selva amazónica. Interpretaciones distintas del uti possidetis dificultaron la delimitación de las fronteras (El Tratado Salomón-Lozano y la Cuestión de Leticia [ETSLCL], 1932).

En 1922, Colombia y Perú firmaron el Tratado Salomón-Lozano, que establecía los límites fronterizos entre los Estados, utilizando el Río Putumayo como principal divisor y cediendo a Colombia una parte de territorio ya ocupado por el Perú, entre la que se encontraba Leticia (Caguasango, 2017). En este contexto, el sentimiento de injusticia del pueblo peruano condicionó la toma de Leticia por civiles, el 1 de septiembre de 1932. Aunque la acción no contó inicialmente con el apoyo del Estado peruano, provocó una escalada del conflicto, que se extendió hasta el 25 de junio de 1933, cuando Leticia fue entregada a la Sociedad de Naciones (SDN). Con la mediación de la SDN, se firmó el Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación, también conocido como Protocolo de Río de Janeiro, el 18 de mayo de 1934 (Ojeda-Pérez, Aldana-Padilla y Bohórquez-Mahecha, 2022).

Una de las características más destacadas de este proceso de paz fue la notable participación de actores internacionales, especialmente la Sociedad de Naciones, que desempeñó un papel central en la mediación de las negociaciones, lo que llegó a considerarse uno de sus mayores éxitos y uno de los precursores de los modelos actuales de peacekeeping, al tratarse del primer conflicto resuelto mediante una “ad hoc temporary governance”, es decir, una comisión creada y orientada a la resolución de un conflicto específico (Bourneuf, 2016).

Sin embargo, a pesar de lograr el cese de hostilidades armadas, el Protocolo de Río de Janeiro no resolvió los desacuerdos territoriales sobre los límites de los países, que se remontan al tratado Salomón-Lozano, ni las consecuencias sociales del desacuerdo. Al reafirmar el antiguo tratado controvertido, el proceso de paz no se ajustó a la voluntad popular, provocando descontento por el pueblo peruano (ETSLCL, 1932). En este sentido, la negativa de Colombia a reconocer la ocupación peruana de las tierras y el diálogo político con la población resultó en una visión reduccionista del conflicto, reduciéndolo a mera violación de un tratado internacional, lo que tiene como consecuencia relaciones difíciles entre la población hasta la actualidad (Caguasango, 2017; Botía, 2008; Mosquera, 2013). Esta visión reduccionista coincide con lo planteado por Arango (2016), quien sostiene que el conflicto de Leticia no fue una simple disputa de fronteras, sino el reflejo de la incapacidad estructural de los Estados nacionales para integrar efectivamente sus territorios amazónicos, un aspecto históricamente invisibilizado por los análisis centrados en las decisiones de las capitales o en la táctica militar.

La controversia más reciente tuvo como protagonista a la isla de Santa Rosa de Yavarí, una isla formada en medio del Río Amazonas frente a Leticia y Tabatinga. En 2024, el director de Soberanía Territorial de la Cancillería colombiana afirmó que Santa Rosa es “[...] una isla nueva, no asignada, ocupada irregularmente por el Perú” (El Colombiano, 2024), lo que causó una inmediata respuesta de Perú, en la que la Cancillería del país expresó su descontento. En el 2025 la situación se agravó cuando Perú modificó el estado de Santa Rosa de centro poblado a capital del recién creado distrito de Santa Rosa de Loreto, lo que llevó al presidente de Colombia a decir en sus redes sociales: “Otra vez, el gobierno del Perú ha copado un territorio que es de Colombia y ha violado el Protocolo de Río de Janeiro” (CNN Latinoamérica, 2025). Ambos países enviaron personal militar a la región como demostración de fuerza (G1, 2025), pero no se produjeron enfrentamientos.

Se puede observar, por tanto, que Salomón Lozano y, consecuentemente, el Protocolo de Río, siguen siendo acuerdos controvertidos y que el proceso de paz -entendido como un esfuerzo por sustituir la lógica de la violencia por el diálogo, consenso y implementación de acuerdos (Fisas, 2010; Mac Ginty y Wanis-St. John, 2022)- no produjo resultados sostenibles. Mouly (2022) afirma que la mayoría de los acuerdos de paz no tratan las raíces de los conflictos armados, condicionando la permanencia de la violencia, aunque el conflicto formal haya terminado, y así, cuestiones como la inseguridad, la corrupción, el narcotráfico y la pobreza pueden desarrollarse con mayor facilidad. Reconociendo así que un proceso de paz es más que la simple firma de un acuerdo, que su incapacidad de construcción de paz sostenible tiene impactos directos en la sociedad y que existen innumerables variables que determinan su éxito o fracaso. El presente artículo parte del cuestionamiento del supuesto éxito de la mediación del Conflicto de Leticia, buscando comprender las debilidades de este proceso de paz.

Para tal fin, el trabajo se basa en la literatura sobre procesos de paz comparados y estudios críticos para la paz, realizando un análisis de la negociación y su mediación. Con ello, sitúa el proceso de paz dentro de patrones más amplios de gobernanza y poder, interpretando las posiciones, intereses y necesidades de los actores, contribuyendo a la comprensión del impacto perdurable del proceso de paz y cuestionando el éxito de la mediación de la Sociedad de Naciones, trazando así relaciones entre la comprensión histórica del conflicto y la actual situación en la Triple Frontera. De esa manera, el examen crítico del caso permite abrir un debate más amplio sobre patrones recurrentes en las mediaciones internacionales a lo largo del tiempo, rescatando conflictos que, aunque formalmente considerados resueltos, continúan produciendo tensiones en el presente.

2. METODOLOGÍA

Esta investigación adopta un enfoque cualitativo de carácter exploratorio, orientada a comprender las dinámicas que configuraron el proceso de paz del Conflicto de Leticia. El estudio parte del cuestionamiento del éxito del proceso de mediación de la Sociedad de Naciones. Se utilizó el marco conceptual de los estudios contemporáneos de procesos de paz para profundizar el entendimiento del proceso, reconociendo que el avance del conocimiento en el campo permite una revisión de los procesos de paz históricos con el fin de no cometer los mismos errores en el presente, reafirmando tratados elaborados dentro de parámetros que no se ajustan al paradigma actual.

La base documental que sustenta el presente estudio integra fuentes primarias y secundarias, incluyendo tratados (Tratado Salomón-Lozano, 1922; Protocolo de Amistad y Cooperación entre la República del Perú y la República de Colombia, 1934), documentos diplomáticos y testimonios de la época, recogidos en ETSLCL (1932), Colombia (1934), Pinzón-Forerro (1990) y Yepes (1933), complementados por textos académicos seleccionados para reconstruir el proceso histórico y contrastar las interpretaciones de Perú y Colombia sobre el conflicto y mediación. Se obtuvo material mediante consulta presencial en la Biblioteca del Banco de la República en Leticia, y en la Pontifícia Universidad Javeriana en Bogotá. El estudio ha tratado de reflejar al máximo la visión de todos los actores implicados en el conflicto y el proceso de paz, sin embargo, el acceso a fuentes que trataran la visión de la población local sobre lo ocurrido resultó dificultoso, por lo que una de las carencias del trabajo es la falta de referencias que reflejen la perspectiva de la población colombiana local acerca del proceso (Arango, 2016). Además, se complementó el estudio con la interpretación de Bourneuf (2016), autor europeo que ofreció una lectura externa del proceso, más cercana a la visión de la SDN.

3. ANÁLISIS DE PROCESOS DE PAZ

La observación y el estudio de los procesos de paz debe tener en cuenta su complejidad y, para ello, esforzarse por ir más allá de las visiones reduccionistas, reflexionando críticamente sobre el conflicto y la paz como procesos sociales arraigados en dinámicas históricas, políticas y sociales, en las que la actuación de los actores es condicionada por relaciones de poder (Mac Ginty y Wanis-St. John, 2022), entendemos los procesos de paz como un esfuerzo colectivo por sustituir la lógica de la violencia armada por mecanismos de diálogo y consenso, cuyo objetivo final no es la firma de un acuerdo, sino la implementación de lo acordado con vistas a la construcción de paz (Fisas, 2010; Mac Ginty y Wanis-St. John, 2022).

Los procesos de paz, por lo tanto, no son homogéneos. La literatura contemporánea identifica variaciones en el alcance, la profundidad y los objetivos de los acuerdos alcanzados (Fisas, 2010). Mac Ginty y Wanis-St. John (2022) proponen pensar los procesos a través de sus agendas, dividiéndolos en un espectro que va desde iniciativas minimalistas, centradas en cuestiones de seguridad y territorio, hasta enfoques maximalistas, que incorporan temas más amplios como la inclusión social, la identidad y el desarrollo. Por otro lado, Fisas (2010) distingue diferentes modelos de procesos a partir del tema central en disputa, identificando, entre otros, los modelos de reinserción, reparto de poder, autogobierno e intercambio (canje). En este último, la paz se alcanza en contrapartida a concesiones específicas, como, por ejemplo, los casos de acuerdos basados en la lógica de la “paz por territorios”, en los que se condiciona el cese de las hostilidades a la entrega de territorios por parte de una de las partes del conflicto. Esta forma de caracterizar los procesos de paz, que facilita su observación, es derivada de la observación de patrones en el contenido y extensión de los procesos de paz existentes, y destaca el hecho la resolución de conflictos contemporánea está basada en la superación de las causas del conflicto, o sea, es consecuencia de las demandas y los temas que le subyacen (Mac Ginty y Wanis-St. John, 2022). También se destaca la pertinencia de que las negociaciones, independientemente del modelo adoptado, representen un juego de suma positiva, en el que se atiendan los intereses y las necesidades de todas las partes en conflicto, bajo riesgo de que se reanuden las hostilidades (Mouly, 2022). La observación de procesos de paz a lo largo de la historia es un ejercicio importante en el marco del planeamiento de los procesos, ya que existe la posibilidad de inspirarse en otras experiencias con temas de fondo o procedimientos semejantes (Bell y Wise, 2022; Fisas, 2010), y por eso a continuación se abordarán los factores importantes para dicho análisis.

El éxito de un proceso de paz no depende solo del contenido de las propuestas negociadas, sino también de un conjunto más amplio de condiciones. Entre ellas se destacan, según Fisas (2010): el reconocimiento político de los interlocutores, las garantías de seguridad para los negociadores, la disposición a concesiones recíprocas, la confianza en el proceso -en el sentido de la voluntad de transformar o construir algo-, la capacidad de comunicación intragrupal e ideológica y, por último, la participación popular: “En demasiadas ocasiones se habla en nombre del pueblo, pero nunca se consulta al pueblo. Un proceso de paz genuino debe disponer de canales de expresión popular para que se opine sobre los temas sustantivos desde las bases” (Fisas, 2010, p. 37).

En muchos casos, la negociación se complementa con la participación de terceros, especialmente a través de la mediación. La mediación se caracteriza por la intervención de uno o más actores externos que ayudan a las partes a entrar en negociación, identificar intereses comunes y alcanzar compromisos aceptables (Fisas, 2010; Mouly, 2022). Tradicionalmente, la neutralidad se consideraba un requisito fundamental de la mediación, sin embargo, estudios más recientes han cuestionado esta premisa (Mouly, 2022). Wehr y Lederach (1991) distinguen entre mediadores externos neutrales y mediadores internos parciales, destacando que ambos presentan ventajas y limitaciones: mientras que los primeros tienden a gozar de una mayor imparcialidad formal, los segundos tienen un mayor conocimiento del contexto local y un compromiso a largo plazo. Investigaciones posteriores indican que no hay pruebas concluyentes de que un tipo sea intrínsecamente más eficaz que el otro, siendo la legitimidad pragmática del mediador -es decir, su capacidad percibida para contribuir a una salida pacífica- más relevante que su neutralidad ideológica (Mouly, 2022). Sin embargo, cabe destacar que la mediación debe ser voluntaria y bajo ningún pretexto impuesta, bajo riesgo de generar frustración y rechazo (Fisas, 2010).

Además de las ya mencionadas, el análisis de los procesos de paz exige tener en cuenta una serie de variables estructurales y contextuales, entre las que destacamos la atención a las relaciones de poder que, en sus dimensiones militares, diplomáticas y simbólicas, atraviesan todas las fases del proceso e inciden en las posibilidades de negociación (Mac Ginty y Wanis-St. John, 2022); el papel de los actores externos, los países vecinos y las organizaciones internacionales que pueden tanto facilitar como dificultar la resolución del conflicto, dependiendo de sus intereses y formas de intervención (Fisas, 2010) -en este sentido, existe un riesgo inherente de que la mediación internacional deje de ser un proceso de escucha y negociación genuina para convertirse en un mecanismo de imposición de agendas externas (Zirion-Landaluze, 2017; Richmond, 2005); y la participación popular en el proceso, que es relevante tanto para abrir ventanas de oportunidad para iniciar procesos de paz -mediante manifestaciones colectivas que impactan en el cálculo político de los actores centrales- como para validar socialmente el acuerdo posterior a su firma -mediante mecanismos como elecciones, consultas, etc. (Fisas, 2010).

En relación con la participación popular, Fisas (2010) expone que los distintos modelos de procesos de paz históricamente han atribuido diferentes roles a la sociedad civil: en algunos casos, se crearon estructuras participativas que buscaban una actuación más protagonista en diferentes fases del proceso, mientras que en otros la conducción siguió concentrada en los actores primarios y sus facilitadores. Gran parte de la literatura sobre los procesos de paz contemporáneos reconoce que aquellos que incluyen a la sociedad civil tienen más posibilidades de conducir a una paz duradera, siendo importante que la población perciba el acuerdo como una fuente de empoderamiento y no como algo impuesto o excluyente (Ghais, 2022; Mac Ginty y Wanis-St. John, 2022).

El reconocimiento contemporáneo de la importancia que tiene la participación de la ciudadanía en los procesos de paz se deriva de la constatación de que quienes tienen mayor capacidad para pensar sobre el conflicto y la paz en sus territorios son quienes lo viven: “aunque la paz se pueda alcanzar a nivel nacional y aprobar internacionalmente, se vive y se experimenta a nivel local” (Mac Ginty y Wanis-St. John, 2022, p. 11), derivada del giro local y de la ascensión de las teorías críticas de los estudios para la paz. Durante mucho tiempo el paradigma de la paz liberal (occidental-colonial-liberal) se ha percibido como el único camino posible, y por eso se naturalizó la idea de contar con un apoyo externo para implementar instituciones occidentales en contextos de posconflicto, siguiendo la premisa de que los actores locales necesitarían aprender del Norte Global cómo gestionar su propia sociedad, lo que no tiene en consideración la tradición, la cultura y las instituciones informales características de los territorios, invisibilizando la agencia local. El pensamiento decolonial y crítico, por otro lado, cuestiona la universalidad del modelo liberal como imposición del patrón de poder colonial, afirmando la necesidad de que las agendas y metodologías para la construcción de la paz sean concebidas directamente por quienes se ven afectados por el conflicto, considerando las causas profundas de la violencia y repensando estructuras sociales injustas o excluyentes (Jaime-Salas, 2019).

La visión de los profesionales vinculados a los procesos de paz -tanto a través de la práctica de la negociación y la mediación como de su estudio desde el ámbito académico- ha evolucionado, por lo que revisar desde una perspectiva crítica los procesos del pasado y cuestionar sus resultados resulta un ejercicio valioso desde el punto de vista teórico. Conforme los factores y condiciones anteriormente expuestos, es posible analizar el proceso de paz del conflicto de Leticia entendiéndolo como un proceso cuyas particularidades políticas y sociales, aunque se refieren al siglo XX, resultan de suma importancia para comprensión de las dinámicas de la región, así como para evitar la repetición de errores en la resolución del actual conflicto territorial entre Colombia y Perú.

4. EL CONFLICTO DE LETICIA Y LA MEDIACIÓN DE LA SOCIEDAD DE NACIONES

El conflicto se remonta a la indefinición de las fronteras sudamericanas en el período poscolonial. Después de la independencia de las colonias, sin la posibilidad real de cumplir con los límites establecidos en los tratados heredados del período colonial (uti possidetis juris), debido a dificultades cartográficas, la delimitación territorial de la Cuenca Amazónica pasó a seguir la tradición del uti possidetis de facto -como poesías de hecho, poseerás- lo que provocó una carrera por el control de territorios, en la que la presencia era garantizada mediante el envío de colonos y de la defensa violenta del dominio (Caguasango, 2017). Leticia se desarrolló, así, desde el proyecto de colonización peruano, principalmente a través de la actuación depredadora de oligarquías extractivistas como la Casa Arana, en plena expansión gracias al crecimiento de la economía del caucho, basada en la esclavitud de los pueblos indígenas (Mosquera, 2013; Vera, 2009). La crisis del caucho agudizó los problemas económicos y demográficos de la región, haciendo insostenible la indefinición fronteriza y llevando a ambos países -tras décadas de incertidumbres y tratados incumplidos- a firmar el Tratado Salomón-Lozano en 1922 (Caguasango, 2017), acordando que:

“Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; ‘sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas, y de allí por el thalweg del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851’.” (Tratado Salomón-Lozano, 1922).

Aunque el breve tratado pareciera ser la resolución del conflicto fronterizo, la población residente de Leticia, en su mayoría peruana y indígena, no participó en su elaboración. Esta exclusión dio lugar a un “dilema de abdicar de su nacionalidad o de quedar extranjeros en tierra que fue siempre suya” (ETSLCL, 1932, p. 48) ya que la ciudad pasó a pertenecer a Colombia. El libro El Tratado Salomón-Lozano y la Cuestión de Leticia (ETSLCL, 1932) -adjuntando numerosos memorandos de organizaciones estudiantiles y ciudadanas de Loreto que manifestaban su rechazo a las condiciones del acuerdo y solicitaban voz en el Congreso Nacional- sostiene la constatación de que el Estado peruano actuó por su cuenta en la definición de los límites, sin escuchar los deseos de la población local (Mosquera, 2013). Es importante señalar que, en ese periodo, la población de Leticia rondaba los 1700 habitantes, cifra que fue cambiando a lo largo del proceso debido a la huida de residentes y a la destrucción de las infraestructuras (Yepes, 1933, p.23; Bourneuf, 2016).

El territorio de Leticia no fue entregado oficialmente a las autoridades colombianas hasta 1930, tras la ratificación del Tratado Salomón-Lozano. El teniente coronel Pinzón-Forero, militar colombiano, relata la colonización de la ciudad tras la entrega del territorio por parte de Perú como un intento de “colombianización [...] para prepararlas militarmente e incorporarlas a nuestra nacionalidad” (Pinzón-Forero, 1990, p. 24). Este intento de militarizar la región estuvo presente tanto durante este periodo como tras el Protocolo del Río, en 1934 (Botía, 2008; Arango, 2016), lo que pone de manifiesto el aislamiento efectivo de las regiones alejadas de la metrópoli, Sin embargo, esa estrategia no fue eficaz en sofocar el resentimiento de los locales peruanos hacia la presencia de sus vecinos, y los militares colombianos reportaron el desconocimiento del Tratado de 1922 por parte de la población local, así como rumores respecto a la toma de la ciudad (Pinzón-Forero, 1990).

En septiembre de 1932, alrededor de 50 peruanos, en su mayoría originarios de Loreto, intentaron retomar Leticia por la fuerza. Ese evento no fue solo una revuelta popular de una población descontenta con el Tratado Salomón-Lozano, sino que también fue impulsada por los intereses económicos de las élites que salieron perjudicadas por dicho tratado (Vera, 2009; Botía, 2015). Aunque criticó la medida públicamente, el Gobierno peruano cambió rápidamente de postura, admitiendo en nota a Colombia que ignorar los hechos sería inviable, pues las tensiones locales continuarían y '[...] requeriría la ocupación militar permanente de la zona para mantener la autoridad [...]' (Yepes, 1933, p. 32).

En la misma nota, el presidente peruano, Sanchez Cerro, solicitó que se instituyera una comisión de conciliación para discutir el Tratado de 1922 (Yepes, 1933). Inmediatamente, Colombia rechazó la solicitud, alegando que se trataba de una cuestión de orden público interno, y no internacional, lo que dio inicio a las maniobras de uso de la fuerza por parte de ambos países. Se considera que el conflicto armado, que se prolongó hasta junio de 1933, contó con la movilización de 6200 soldados colombianos y 8955 soldados peruanos solo entre octubre y diciembre de 1932 (Ojeda-Pérez et al., 2022, p. 663-664). El gobierno colombiano rechazó las propuestas peruanas de solicitar la mediación diplomática de Brasil y utilizar mecanismos interamericanos para crear una comisión conciliadora (Rodríguez, 2025).

No fue hasta enero de 1933 que, con amenazas de intensificación del enfrentamiento el conflicto llegó a la agenda de la Sociedad de Naciones (SDN), que creó un comité ad hoc con tres miembros[2] para estudiar el caso, conocido como el Comité de los Tres (Bourneuf, 2016). La SDN fue la primera organización internacional de carácter permanente creada con el objetivo de mantener la paz y la seguridad mundiales. En el contexto del periodo de entreguerras, se basaba en un conjunto de reglas que obligaban a los estados a consultar a su Consejo y, en caso de que persistiera el desacuerdo, podían recurrir a la guerra después de tres meses (Bourneuf, 2016).

En febrero del mismo año, el gobierno del Olaya Herrera tomó dos medidas inmediatas: rompió relaciones con Lima y solicitó oficialmente la ayuda de la SDN, cuyo reglamento -artículo 15- mencionaba la posibilidad de resolver el conflicto mediante la conciliación entre las partes y, en caso de no haber consenso -que fue lo que ocurrió en el caso de Leticia- elaborar un informe con recomendaciones a partir del análisis del Consejo. El informe propuesto reconocía la validez del Tratado de 1922, y además solicitaba la retirada de las fuerzas peruanas de Leticia, así como su administración por parte de una fuerza internacional de soldados colombianos. Este último punto, sin embargo, fue cuestionado por Perú con el argumento de que la fuerza no podía denominarse internacional, ya que estaría compuesta únicamente por soldados colombianos y, además, tal situación causaría más inestabilidad e inseguridad a los peruanos de Leticia (Bourneuf, 2016).

Las solicitudes peruanas no se tuvieron en cuenta por las autoridades colombianas, lo que llevó al “Comité de los Tres” a una conclusión rápida y pragmática, culpando a Perú de incumplir un tratado internacional y, más aún, de utilizar la fuerza para violar la soberanía colombiana. Esto refleja la visión rígidamente legalista y pragmática de la época de entreguerras, donde la prioridad institucional era preservar el orden internacional mediante la inviolabilidad de los tratados existentes. No obstante, esta postura evidenció las grandes falencias del organismo bajo los estándares de los estudios de paz, ya que una negociación exitosa debe articularse de manera que ningún interés prevalezca sobre el otro, es decir, ambas partes deben ser escuchadas de manera igualitaria, en un proceso orientado a resultados de suma positiva, sostenibles (Mouly, 2022).

En abril de 1933, el presidente peruano Sánchez Cerro cayó víctima de un asesinato, dando paso a Óscar Benivades, cercano al líder liberal y futuro presidente colombiano Alfonso López Pumarejo (Mosquera, 2013), quien adoptó una política más moderada con respecto a las soluciones propuestas (Bourneuf, 2016), abriéndose al diálogo y el cese de las hostilidades. Así, se firmó el 25 de mayo el Acuerdo de Ginebra, que estableció “una Comisión que deberá hallarse en Leticia en un plazo máximo de treinta días. Tan pronto como llegue esa Comisión, las fuerzas peruanas que se encuentren en dicho territorio se retirarán inmediatamente” (Pinzón-Forero, 1990, p. 219).

La comisión responsable de la administración de Leticia comenzó su labor aproximadamente un mes después de las recomendaciones de mayo, y se encontró con una imagen de destrucción, con solo 60 habitantes restantes en el territorio. Bourneuf (2016) destaca que dichos residentes eran en su mayoría favorables a la soberanía peruana sobre el territorio y no tenían conocimiento alguno sobre el desarrollo de las negociaciones, que se centraron únicamente en el ámbito estatal, sin involucrar a la población local, al igual que había ocurrido con el Tratado Salomón-Lozano, catalizador de las tensiones, hecho que puede considerarse una reincidencia en el error tanto por la no participación o consulta popular, cuanto por la incapacidad de comunicación intragrupal (Fisas, 2010).

Mientras los leticianos vivían ajenos a las mesas de negociación, sin ninguna consulta popular, las delegaciones de negociadores[3]reanudaron los trabajos en octubre de 1933, en Río de Janeiro. Dichas delegaciones no mantuvieron ninguna relación amistosa durante el proceso de paz, cerrándose a la búsqueda de una alternativa que permitiera transformar las relaciones y, en últimas, promover un encuentro para la construcción de una agenda unificada posterior al conflicto (Fisas, 2010).

Había desacuerdos internos en la delegación peruana sobre el camino a seguir, además de que esta volvió a su postura inicial en varias ocasiones, exigiendo que se revisara el tratado de 1922 (Yepes, 1933). Además, en palabras de Bourneuf (2016, p. 16), “parecía que ambos gobiernos estaban más interesados en los preparativos militares que en encontrar una solución política al conflicto”, lo que demuestra otra falla importante en el proceso de negociación: no había voluntad de construcción de algo nuevo (Fisas, 2010). En cuanto a la mediación de las negociaciones - cuyo trabajo sería guiar a las partes a superar estos problemas - la prioridad de la SDN no era la disputa en Latinoamérica, sino las cuestiones relacionadas con el continente europeo[4], por lo que pasaron meses sin ayuda directa para fomentar un diálogo entre las partes que condujera al acuerdo final (Bourneuf, 2016).

A pesar de los contratiempos en el proceso, el 18 de mayo se firma el Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación, poniendo fin al conflicto de Leticia, lo que, en cierta medida, sorprendió a la propia mediadora del litigio, que no tenía esperanzas de una resolución próxima (Bourneuf, 2016). El acuerdo fue posible por tres factores convergentes: la sucesión presidencial en Perú, la presión diplomática de Brasil a través de Afrânio de Mello Franco, y la inflexibilidad internacional ante la revisión del tratado de 1922, que llevó a Perú a ceder (Yepes, 1933; Bourneuf, 2016; Colombia, 1934).

Las palabras que componen el título del Protocolo deben analizarse de manera crítica. ¿Paz? Una paz centrada únicamente en cuestiones formales, sin ningún mecanismo que buscara comprender y calmar las raíces que envolvieron el conflicto. ¿Amistad? Una amistad en la que ambas partes ni siquiera se preocuparon por escuchar las razones de cada lado. ¿Cooperación? Aunque el artículo 4 del Protocolo de Río de Janeiro afirma que ambos países se comprometieron a buscar una acción coordinada en materia de comercio, política, aduanas y protección de la población (Pinzón-Forero, 1990), la realidad posterior al conflicto no reflejó los avances previstos (Pinzón, 2018).

5. ¿PAZ O TRANSFORMACIÓN DE LA VIOLENCIA?

5.1 Posiciones, intereses y necesidades

La negociación de conflictos debe considerar, como punto de partida, las posiciones - generalmente declaradas públicamente - los intereses y las necesidades de cada una de las partes involucradas. Es importante tener en cuenta que los intereses y las necesidades no son el centro de la negociación, ya que llegar a un acuerdo sostenible se basa en el beneficio mutuo de las partes, en el que se satisfacen, en la medida de lo posible, las necesidades de ambas (Mouly, 2022). En el contexto analizado, hay que tener en cuenta que, aunque el modelo examine el punto de vista de cada parte, ello no implica que dichas posiciones sean representativas de la población local. Las posiciones de ambos países, relacionadas con la posesión de Leticia, tienen raíces históricas y coloniales vinculadas a la controversia jurídica sobre las diferentes perspectivas del principio uti possidetis y de soberanía nacional (Yepes, 1933) (FIGURA 1).

Posiciones, intereses y necesidades en el conflicto de Leticia
Figura 1
Posiciones, intereses y necesidades en el conflicto de Leticia
Fuente: Elaboración de las autoras a partir del modelo de posiciones, intereses y necesidades recogido en Mouly (2022)

Desde el punto de vista jurídico, Perú argumentaba que Leticia le pertenecía tanto en virtud de una orden real moderna, herencia del Virreinato de Nueva Granada y de la Audiencia de Quito, como por una ocupación de hecho derivada de la historia fundacional de la ciudad, vinculada a la expansión depredadora de la industria del caucho (Picón, 2012; Vera, 2009; Botía, 2008). El libro El Tratado Salomón-Lozano y la Cuestión de Leticia (ETSLCL,1932) destaca que la presencia peruana se consolidó a lo largo de generaciones, creando vínculos sociales y económicos que no podían ignorarse en el proceso de negociación. Además, el gobierno peruano, así como las élites loretanas, señalaban claros intereses económicos, alegando que existía una desigualdad en los impuestos aduaneros cobrados en Leticia e Iquitos, lo que provocaba que actividades importantes para Perú se trasladaron al puerto colombiano así como la precaria vigilancia de la región, lo que condicionaba un aumento del contrabando y, en consecuencia, perjudicaba el comercio de Loreto (Colombia, 1934). Como se ha mencionado, la población indígena tampoco se tuvo en el proceso, pese a sufrir ciclos de violencia y explotación. Además de la autodeterminación territorial y la supervivencia cultural, exigía el fin de la explotación por parte de los gobiernos peruano y colombiano, así como el acceso a recursos y servicios básicos (Pinzón, 2018; Yepes, 1933).

La posición colombiana estaba basada, sobre todo, en el interés por mantener la soberanía de la región. Para Colombia, la discusión era jurídica y normativa; no se trataba de decidir quién era el propietario de Leticia y cuáles eran los argumentos para ello. Según el documento, “[...] todas las objeciones de orden jurídico presentadas por la honorable Delegación peruana tienden a afectar el Tratado Lozano-Salomón, luego no pueden ser discutidas ni consideradas en esta Conferencia” (Colombia, 1934, p. 72). Se trataba, por lo tanto, de reafirmar una posición histórica de Colombia en relación con su soberanía sobre el territorio. En cuanto a la población colombiana, hay pocos datos sobre su postura frente al conflicto; se sabe que era reducida en la región y que el Gobierno la utilizó para consolidar su soberanía mediante militares y funcionarios públicos (Pinzón-Forero, 1990; Colombia, 1934). Las limitaciones historiográficas del conflicto, sobre todo en relación con los registros de la población local, impiden que sus posturas, intereses y necesidades queden aquí reflejados en su totalidad (Arango, 2016; Botía, 2008; Vera, 2009; Mosquera, 2013; Picón, 2012).

Lo que puede observarse es que las posiciones de las partes estatales en conflicto permanecen desde el inicio y pueden identificarse nuevamente en los nuevos acontecimientos en la región, a partir de 2024, lo que pone de manifiesto la importancia del análisis histórico de las negociaciones para las aproximaciones diplomáticas actuales, que deben tener en cuenta la necesidad de un acuerdo basado en el beneficio mutuo de las partes, atendiendo a las demandas locales en la construcción de la agenda de negociaciones. En este caso, se observa que las disposiciones establecidas para negociar el acuerdo de paz no cambiaron respecto de las negociaciones del Tratado Salomón-Lozano; es decir, se utilizó la fórmula de un tratado fallido para resolver las cuestiones pendientes en un nuevo acuerdo. Muchos conflictos pueden recrudecerse tras la firma de acuerdos que no dan prioridad a la defensa de los intereses y necesidades de todos los implicados, basándose en las mismas raíces y dinámicas de las tensiones anteriores (Mouly, 2022): como la toma de Leticia en 1932 y las nuevas tensiones entre ambos países en 2024 y 2025.

5.2 La mediación de la Sociedad de Naciones

En el conflicto de Leticia, la SDN interviene como mediadora tras las divergencias irreconciliables: Colombia veía la situación como una cuestión de injerencia peruana en la soberanía colombiana, mientras que Perú buscaba la revisión de la delimitación territorial establecida en 1922 (Colombia, 1934). Para la SDN, basada en informes y recomendaciones, no había nada que negociar: Perú había violado un tratado y la única salida era su aceptación (Bourneuf, 2016). Esta agenda legalista y minimalista -encuadrada en un modelo de intercambio de paz por territorios (Fisas, 2010)- respondía también a la necesidad institucional de preservar su relevancia como garante del orden internacional en un período de entreguerras (Bourneuf, 2016). Su conducción no promovió espacios para la reestructuración de las relaciones entre las partes, ni se basó en una agenda que contemplara los intereses y necesidades reales de los involucrados, factores que limitan de forma significativa la capacidad del tratado para producir una paz sostenible. Las negociaciones se desarrollaron, así, en un clima de desconfianza entre las partes y en el mismo proceso, sin disposición de concesiones recíprocas, condiciones determinantes identificadas por Fisas (2010). La mediación de la SDN se orientó a restablecer el orden normativo preexistente antes que a construir condiciones para una paz sostenible, reproduciendo las mismas condiciones estructurales que habían dado lugar a la toma de Leticia en 1932.

Otro punto débil del proceso de mediación -pero que también tiene que ver con el modelo de Estado vigente en aquella época- además del descarte de solicitudes y demandas del Estado peruano (Bourneuf, 2016; ETSLCL, 1932), fue la falta de atención a las manifestaciones y reivindicaciones populares, que fueron significativas en Loreto:

“Para que los pactos de fronteras creen la paz y la armonía, se requieren tres condiciones: 1) Que sean la expresión de la voluntad de los países, manifestada por la discusión libre de los parlamentos y de su prensa; 2) Que no impongan algunos de ellos condiciones que produzcan hondos resentimientos y fundadas protestas; y 3) Que, tratándose de territorios poblados, subordinen su transferencia a la previa consulta plebiscitaria. Estas tres condiciones esenciales faltaron en el Tratado Salomón-Lozano.” (ETSLCL, 1932, p. 91)

La declaración hace referencia al Tratado Salomón-Lozano, firmado diez años antes de la toma de Leticia en 1932. Para Perú, el contexto en el que se firmó el tratado era el de un gobierno dictatorial que no consideró la opinión pública ni la de los habitantes de Leticia, en su mayoría peruanos (ETSLCL, 1932; Colombia, 1934). La existencia, desde la década de 1920, de manifestaciones civiles en contra de la posesión colombiana de Leticia, es percibida también por el memorial presentado por el Centro Loretano al Congreso Nacional:

“Ante la evidencia de tales cesiones, la juventud y el pueblo todo de Loreto, sienten la urgencia de exteriorizar y de hacer público, una vez más, su repudio a ese pacto internacional, que, de ser aprobado, vendría a cercenar del organismo nacional secciones importantísimas y considerables de territorio y a colocar, forzadamente, a millares de ciudadanos peruanos en la condición de extranjeros en tierras que siempre fueron de su patria.” (ETSLCL, 1932, p.42)

La revuelta popular vino mucho antes de la toma de Leticia en 1932. Antes de recurrir a la violencia armada para reclamar el territorio, la población peruana manifestó el deseo por la anulación del Tratado Salomón-Lozano, por considerarlo injusto y contrario a los intereses de la población de Leticia. El Conflicto de Leticia representa mucho más que una cuestión fronteriza entre dos países latinoamericanos. Los documentos reunidos para este trabajo y la combinación del material bibliográfico colombiano y peruano revelan que, aunque la negociación se centró en los actores estatales, la población residente se mantuvo firme ante las decisiones arbitrarias de los representantes nacionales. La reivindicación de la apropiación local en un proceso de paz no solo se da en los conflictos actuales, sino que está presente en la memoria colectiva de generaciones que fueron ignoradas a la hora de definir su propio territorio. La falta de participación de la población en Salomón Lozano condujo a la toma de Leticia, y la falta de participación en el proceso de negociación para poner fin a este conflicto constituye una reiteración del error, lo que supone un fallo que, según Fisas (2010) y Ghais (2022), socava la sostenibilidad de la paz construida.

5.3 Leticia entre el pasado y presente: ¿Se construyó la paz?

Revisar las dinámicas que precedieron y acompañaron al conflicto permite verlo mucho más allá de las hostilidades armadas, sino como un proceso que invita a reflexionar sobre el presente y el futuro de la región. El pasado del conflicto revela fallas en la conducción del proceso, que incluyen la reafirmación de antiguos tratados controvertidos y la obstaculización de la participación local en la construcción de un camino hacia el beneficio mutuo de las partes involucradas (ETSLCL, 1932).

En el caso de Leticia, las raíces del conflicto demuestran cómo el desconocimiento del pasado puede condicionar la repetición de errores y el resurgimiento de nuevos movimientos (Fisas, 2010). El acuerdo firmado en 1934 repitió los errores cometidos en la firma del Tratado Salomón-Lozano, de 1922, reproduciendo la falta de reparación por las violencias sufridas por los indígenas, la indiferencia ante las identidades ya existentes en la región y la imposición cultural (Picón, 2012; Mosquera, 2013; Botía, 2008)

El conflicto sacó a la luz las deficiencias en la configuración del Estado-nación en América Latina, donde la ausencia de una presencia estatal efectiva en la Amazonía facilitó las ocupaciones unilaterales y la imposición de identidades ajenas a la realidad local (Rodríguez, 2025; Botía, 2008). En la actualidad, la gobernanza de la región está fuertemente determinada por la presencia de la policía, las fuerzas armadas y falta de políticas públicas orientadas a las necesidades de la población local, ya que la actuación militar no es suficiente para construir un entorno de desarrollo social y económico. Esto puede explicarse, además, por la prevalencia de políticas públicas de arriba hacia abajo, lo que impide la participación de la ciudadanía local en la formulación de políticas y acentúa los problemas socioeconómicos presentes en el área de la Triple Frontera (Pinzón, 2018). Este vacío de gobernanza es llenado por otros actores, especialmente del crimen organizado, afectando directamente la vida de la población en la región, con elevados niveles de violencia (Gonçalves, 2025).

Los sentimientos de desconfianza son visibles entre peruanos y colombianos, especialmente entre la población peruana que siguió residiendo en la ciudad tras el conflicto, lo que dificulta procesos de reconciliación, necesarios para la transformación de las relaciones y refuerza o justifica la existencia de otras expresiones de violencia (Caguasango, 2017; Gonçalves, 2025; Botía, 2015). Para Richmond (2005) y Zirion-Landaluze (2017), la desconfianza en las políticas implementadas de arriba hacia abajo, sobre todo cuando existen recuerdos del conflicto, puede condicionar la reanudación de las tensiones y dificultar la reconciliación, lo que hace insostenible la paz (Mouly, 2022). Esto se pone de manifiesto en el periodo posterior al Protocolo de Río de Janeiro, en el que se intentó crear una identidad “leticiana” impuesta desde arriba, sobre todo a través de funciones delegadas a la Iglesia católica y al ejército colombiano (Botía, 2008; Rodríguez, 2025), además del proceso exógeno de urbanización, tal y como señala Picón (2012). Caguasango (2017) y Gonçalves (2025) demuestran precisamente que, más allá de las fronteras como límites políticos que dividen a los Estados, existen en la región fronteras invisibles que segregan, en lugar de reconciliar, a la población. Estas fronteras construidas socialmente se derivan, en parte, de la acumulación de desacuerdos históricos en la lucha por la demarcación, y su difusión termina por dificultar la unión de la población de la Triple Frontera, que, por su aislamiento, es interdependiente.

La transición de la violencia latente a la directa se evidencia con fuerza en la crisis diplomático-militar entre Perú y Colombia en torno a la isla de Santa Rosa durante el periodo 2024-2025, ilustrando las deficiencias estructurales de una paz liberal-legalista construida sobre premisas cartográficas estáticas. Es importante destacar que Santa Rosa, detonante del nuevo conflicto fronterizo, es una isla fluvial nacida de los movimientos del propio río Amazonas (Mayorga y Muñoz-Murillo, 2025), y es precisamente el hecho de que su aparición sea posterior al Protocolo de Río de Janeiro lo que condiciona las demandas colombianas. El hecho es que es probable que surjan nuevas islas y se produzcan cambios en el curso del río, principalmente debido al cambio climático. Estas alteraciones transforman la dinámica fronteriza y social de la región, lo que las hace cada vez más relevantes en las agendas diplomáticas.

La comprensión de las fallas del proceso de paz del Conflicto de Leticia, así como de la incapacidad de Salomón-Lozano para ser la piedra angular de todas las resoluciones posteriores para la construcción de la paz en la región, debe tenerse en cuenta en el análisis del actual proceso de cuestionamiento de límites fronterizos. En resumen, el conflicto de Leticia, aunque se haya resuelto a nivel jurídico e institucional, va más allá del enfrentamiento directo. Las heridas causadas por la violencia, el resentimiento y la marginación siguen presentes tanto en las nuevas reivindicaciones como en la realidad local (Picón, 2012; Rodríguez, 2025; Botía, 2008; 2015).

6. CONCLUSIONES

El Conflicto de Leticia retrata el problema de los legados del pasado colonial que aún se proyectan sobre las disputas contemporáneas en Latinoamérica. La adopción del principio del uti possidetis iuris como criterio para la delimitación de fronteras, sin considerar las dinámicas sociales, económicas y culturales de los territorios amazónicos, contribuyó a consolidar un orden jurídico formal que no coincidía con la realidad vivida por la población local. Esta disonancia entre la legalidad internacional y la legitimidad social se convirtió en una de las raíces estructurales del conflicto y explica, en parte, su prolongada resonancia histórica (Botía, 2008; 2015).

Si bien la intervención de la Sociedad de Naciones fue considerada en su momento un precedente exitoso de mediación, lo que supone una victoria para el derecho internacional (Rodríguez, 2025). La organización y las partes lograron contener la violencia directa, pero no han promovido una transformación de las relaciones entre las partes ni incorporaron mecanismos efectivos de participación local, es decir, sin avanzar hacia una paz verdaderamente sostenible.

Desde la literatura de los procesos de paz comparados, el caso revela limitaciones importantes: la ausencia de una negociación orientada a la satisfacción los intereses y necesidades mutuas, la falta de construcción de confianza entre las delegaciones y en el mismo proceso, la ausencia de participación o reconocimiento de la población en cuanto interlocutores políticos y actores en el conflicto, el predominio de una lógica minimalista jurídico-normativa que no tuvo en cuenta la realidad en el territorio, y la incapacidad de comunicación intragrupal efectiva (Fisas, 2010; Mac Ginty y Wanis-St. John, 2022; Mouly, 2022). Al privilegiar la validez formal del Tratado Salomón-Lozano sin cuestionar su legitimidad social, principal falla del acuerdo, el proceso reprodujo las mismas condiciones que habían generado el resentimiento previo a la toma de Leticia, evidenciando los límites del paradigma liberal aplicado de manera universal y vertical (Rodríguez, 2025).

La persistencia de tensiones en torno a la isla de Santa Rosa demuestra que el conflicto no pertenece únicamente al pasado. Las nuevas disputas, también vinculadas a interpretaciones divergentes del Tratado Salomón-Lozano y del Protocolo de Río, revelan la fragilidad del proceso de paz. El complejo contexto de la región - transformaciones fluviales y cambios climáticos, crimen organizado, etc. - exige algo más que la reafirmación de instrumentos jurídicos del siglo XX. A casi un siglo del Conflicto de Leticia, la región continúa enfrentando precariedad institucional, desconfianza social y disputas simbólicas sobre la pertenencia territorial (Caguasango, 2017; Gonçalves, 2025). La paz firmada en 1934 fue suficiente para cerrar una guerra formal, pero insuficiente para cerrar el conflicto latente relacionado al derecho a la propiedad del territorio. Comprender esta distinción no solo permite reinterpretar críticamente la actuación de la Sociedad de Naciones, sino que ofrece claves analíticas para los desafíos actuales de la Triple Frontera amazónica y para el debate sobre mediación internacional. La historia de Leticia enseña que una paz sostenible no se decreta desde arriba ni se garantiza únicamente mediante tratados, sino que se construye incorporando las voces locales, reconociendo memorias y transformando las estructuras que producen exclusión y resentimiento.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Notas

[1] Principio del derecho internacional según el cual la posesión efectiva de un territorio otorga su conservación, diferenciándose entre de juris y de facto, es decir, entre títulos heredados de la Corona y ocupación efectiva (Palermo y Flores, 2022).
[2] Sean Lester, del Estado Libre de Irlanda; Salvador de Madariaga, de España; y José Matos, de Guatemala.
[3] La delegación peruana integrada por Víctor Maúrta, Víctor Belaúnde y Alberto Ulloa; la colombiana integrada por Roberto Albeláez, Guillermo Valencia, Luis Cano y Eliseo Arango; la comisión de administración del territorio de Leticia integrada por el Edwin Winans (EE. UU.), Alberto de Lemos Bastos (Brasil), Guillermo Giráldez (España) y Carlos García-Palacios (Chile), además del presidente honorario de la conferencia y mediador brasileño Afranio de Mello Franco (Colombia, 1934).
[4] En ese contexto, predominaba el temor a una nueva escalada bélica en Europa, lo que guiaba la actuación de la SDN, junto con el riesgo de ofender a Estados Unidos en el marco de la doctrina Monroe (Bourneuf, 2016).

Notas de autor

Stephani Witczak Domenighi es estudiante de Relaciones Internacionales en la Universidade Federal de Santa Maria.
Luiza Barretti Gonçalves es internacionalista licenciada por la UFSM, Maestra en Estudios de Paz y Resolución de Conflictos por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y estudiante de la Esp. en Análisis de Crimen Organizado y Seguridad Internacional de FLACSO Ecuador. Es miembro de la Rede de Pesquisa em Paz, Conflitos e Estudos Críticos de Segurança (PCECS).
TatianaSqueff es profesora asociada de Derecho Internacional en la UFRGS. Postdoctora en Derechos Fundamentales y Garantías por la FDV. Doctora en Derecho Internacional por la UFRGS y Maestra en Derecho Público por la UNISINOS. Investigadora invitada en la Universidad de Ottawa y Universidad de Toronto. Profesora en los Programas de Posgrado (Maestría y Doctorado) en Biocombustibles (UFU) y Relaciones Internacionales (UFSM). Colíder del grupo de estudio en Derecho Internacional Crítico - DiCri/CNPq. Miembro NETI/USP. Vicepresidenta Adjunta de Relaciones Internacionales de ASADIP. Nominada como Experta Brasileña para la HCCH y para la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Cómo citar / citation: Domenighi, S.W., Gonçalves, L.B. y Squeff, T. (2026). El proceso de paz en el Conflicto de Leticia: entre el pasado, presente y futuro. Estudios de la Paz y el Conflicto, Revista Latinoamericana, Volumen 7, Número 14, 23-41. https://doi.org/10.5377/rlpc.v7i14.23212

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