Revista Humanismo y Cambio Social

N° 26. Año 12. Julio - Diciembre. 2025. ISSN: 2412-2572

DOI: 10.5377/hycs.v26i12.21854

El “asunto del indio” en el periódico El Editor Constitucional

The “Indian Question” in the Newspaper El Editor Constitucional

 

Para la sección de documentos de la Revista Humanismo y Cambio Social de la UNAN-Managua presentamos dos textos titulados: Ciudadanía del indio español y Abolición de las protecturías de indios, ambos publicados en el año de 1820 en el periódico El Editor Constitucional dirigido por Pedro Molina figura relevante en las luchas por la independencia de las naciones centroamericanas. Estos documentos reflejan la complejidad que se vivía en una Centroamérica que al igual que el resto de las colonias americanas luchaban por la independencia de la España. Por ello, los temas políticos y jurídicos eran recurrentes en los contenidos de este periódico, haciendo historia como uno el primero que puso en agenda la necesidad de un cambio de régimen. Uno de los temas recurrentes en este contexto histórico eran los de ciudadanía y libertad de imprenta.

 

Los acontecimientos que se estaban suscitando en la península ibérica tienen una enorme incidencia en la vida política de las colonias españolas de América. Como bien recoge la historiografía, la invasión napoleónica a España en 1808 y la abdicación del rey Fernando VII crea un vacío de autoridad, ante esa situación se instauran las juntas provinciales que asumen el gobierno que desemboca en la convocatoria a las cortes de Cádiz en1810. Este hecho tiene su impacto en las colonias, ya que a la cita gaditana van representaciones de las colonias americanas, quienes se suman a los pronunciamientos de soberanía y no reconocimiento del gobierno de José Bonaparte y apoyan la elaboración de una Constitución que sirva de norma para el gobierno en ausencia del Rey. Dentro de esta línea, en el ámbito de la libertad de imprenta, las Cortes de Cádiz en sesión del 10 de noviembre de 1810 dictaron el decreto IX (Libertad política de la imprenta) que garantizaba la protección jurídica a emitir o publicar opiniones sobre temas políticos o de otra índole, algo que para ese entonces era novedoso.

En sintonía con el decreto de 1810, la constitución gaditana, que entra en vigor en marzo de 1812, incorpora el derecho a la libertad de pensamiento, tanto hablado como escrito o impreso, creando con ello las condiciones formales para la conformación de la opinión pública entre la ciudadanía en las colonias americanas. Estos derechos y su puesta en prácticas, propias del pensamiento liberal y de un gobierno monárquico constitucional, no eran compartidas por el rey en cautiverio, Fernando VII. Tal es así que tras su regreso en mayo de 1814 al trono en 1814 emite el “Decreto de Valencia” anulando la Constitución de 1812 y reinstaurando el absolutismo monárquico, lo que significaba un retroceso, en términos de conquistas alcanzados por los súbditos durante el primer periodo Constitucional (1812- 1814). No obstante, en 1820 la revolución del Riego obliga al rey jurar la Constitución de Cádiz de 1812 dando inicio con ello a lo que la historiografía denomina el Trienio Liberal, restableciendo las libertades de imprenta, aunque con algunos matices, dando inicio al segundo periodo Constitucional (1820-1823).

Dentro de este último contexto de apertura liberal, los intelectuales guatemaltecos y centroamericanos crean espacios de discusión sobre una variedad de temas considerados urgentes para el desarrollo de la sociedad de la época, siendo una o de ellos la situación del indio (o de las comunidades indígenas que durante el largo período colonial sobreviven), muchos de ellos buscaban canales de comunicación separados de los gubernamentales. Algunas de estas figuras o personalidades vinculadas con la élite criolla guatemalteca, aprovechan las garantías que daba la Constitución de 1812 y su restablecimiento en 1820 para la creación de periódicos como El Amigo de la Patria, dirigido por el intelectual hondureño José Cecilio del Valle (1780-1834) y El Editor Constitucional dirigido por el doctor Pedro Molina (1777-1854).

La fecha exacta que se registra de fundación de El Editor Constitucional es 24 de julio de 1820 y es considerado por la historiografía especializada en publicaciones periódicas como el inicio del periodismo independiente en Guatemala. Gustavo Montalván (1967) en un escrito publicado en la Revista Conservadora del Pensamiento Centroamericano, señala al respecto.

Para comprender mejor la posición de El Editor Constitucional, hay que advertir que su fundador era un hombre de clase media, preocupado por la precaria situación de la capitanía general. los sucesos de España y los movimientos emancipadores del resto del continente americano lo mantenían alerta, informado de ahí su vinculación con monárquicos y republicanos (p. 7).

Según Chacón (2021) pese a que la imprenta ya estaba presente en Guatemala desde 1660, lo cierto es que esta tenía limitantes importantes como la escasez de papel y tinta los cuales se importaban desde España, además, de la censura a la cual era sometida por parte de los monarcas españoles. No obstante, El Editor Constitucional, impreso por Ignacio Beteta, representó un puente entre la colonia y la independencia, al empezar a abordarse en las páginas del periódico, temas que antes estaban prohibidos o sujetos a censura, lo cual no habría sido posible sin la puesta en vigor en 1820 de la nueva Ley de Imprenta (Chacón, p. 5).

Un tema que en algunos países latinoamericanos aún no ha podido resolverse es el relacionados con las comunidades y poblaciones indígenas. El tema o problema del indio, como le comenzaron a llamar desde los inicios de los debates por la emancipación de las colonias americanas fue recurrente durante todo el siglo XIX. En algunos países, ya independizados de España, la población indígena tenía un enorme peso por la cantidad de población y el sustrato histórico y cultural que representaba, en un contexto, donde las élites locales latinoamericanas, influenciadas por la ilustración y las ideas liberales, buscaban copiar modelos de gobierno europeos, racistas y excluyentes, para quienes los indígenas no cabían dentro de la concepción civilizatoria de ese entonces.

Ahora bien, antes de que El Editor Constitucional comenzara a abordar el tema de qué hacer con la población indígena, algunos círculos que agrupaban a letrados pertenecientes a la Universidad de San Carlos y otros clubes ya discutían sobre la necesidad de integrar al indígena a la sociedad por medio de la instrucción, término utilizado para referirse a la educación formal. No obstante, esta discusión toma fuerza a luz del ambiente que crea la restitución del derecho a la libertad de ideas en 1820 como un tema que tiene implicaciones con la igualdad de los súbditos españoles y el libre comercio.

Al hacer la lectura de las páginas de El Editor Constitucional se puede constatar que la discusión del “problema del indio” se abordaba desde dos ámbitos. Uno de ellos era la igualdad del indio en su calidad de súbdito español y el otro tenía que ver con la abolición de las protectorias de indios, figura que se remonta al siglo XVII y se inscribe dentro de las Reducciones establecidas con fines de control, explotación y adoctrinamiento. En este punto es importante destacar que dentro de la historiografía especializada no se suele usar el término “protecturias”, en su lugar, se hace más alusión a otras instituciones coloniales como las reducciones de indios y el repartimiento, no obstante, en El Editor Constitucional se utiliza el término protecturías de manera eufemística para hacer referencia a la situación de sujeción a la que se encontraban las poblaciones de indios con respecto a sus “protectores”.

No obstante, la situación de desigualdad era más que evidente antes y después de la independencia. El estatus de ciudadanía que registran las constituciones era restringido, debido entre otras razones a la herencia colonial y al prejuicio racista que siempre estará presente. Debe de recordarse que los letrados centroamericanos y letrados en general leía y alimentaban su pensamiento político a partir de lecturas como las Jean Louis Buffon y su concepción de la “raza degenerada”. Sobre este aspecto, Xiomara Avendaño Rojas (2009) apunta que la imagen del indio en la época pre y posindependencia era de personas marginales, además de que había un trasfondo económico en esa actitud:

En una sociedad decimonónica donde la riqueza, el prestigio y el honor llegaron a convertirse en los requisitos para obtener la ciudadanía, los indígenas no llenaron los patrones requeridos. Tampoco deben dejarse de lado otros elementos de orden económico: el tributo era un impuesto importante y los indígenas eran la mano de obra de las haciendas (p. 37).

Algunos intelectuales de la época, desde una perspectiva ilustrada, buscaban revertir esta situación denunciando por medio de sus escritos en El Editor Constitucional la situación en que se encontraban los indígenas. En este sentido podemos detenernos en dos artículos que abordan el asunto del indio y la ciudadanía, lo cual implicaba también cambios sustantivos en la estructura económica que mantenía marginado a este segmento de la población. Debemos aclarar que la categoría de ciudadanía utilizada en ese contexto de emancipación era más que todo –parafraseando a Fernando Escalante Gonzalbo (1970)- imaginada (era un ideal a seguir) porque no existía ni el andamiaje legal (la Constitución de Cádiz incorpora la figura de ciudadano, pero es apenas un enunciado), ni institucional, ni la cultura que sí existía en Europas desde bien entrado el siglo XIX. La importación de la figura de ciudadanía está estrechamente vinculada con la modernidad y en Centroamérica, todo estaba en ciernes.

Ahora bien, en El Editor Constitucional del 14 de agosto de 1820 se publica un artículo titulado: “Ciudadanía del indio español” firmado bajo el seudónimo de J. M. de la P. en el que se exponen las razones por las cuales el indio debe ser considerado ciudadano en pie de igualdad. El autor trae a colación argumentos basados en las leyes emanadas del espíritu constitucional gaditano, abogando para que el indio sea aceptado en puestos administrativos. Por otra parte, se cuestionan las protectorías y la tutoría hacia los indios.

Es interesante que para defender su teoría J. M. de la P utiliza una explicación polémica, vista desde la actualidad, al argumentar que los indígenas por haber venido de Asia a través del estrecho Bering, estaban en una posición de mayor ventaja con respecto a los afrodescendientes, recién emancipados de la esclavitud en las América de habla hispana. Sin duda era la mentalidad de la época donde el racismo y la discriminación formaba parte del discurso de la mayoría de los instruidos, si no todos. No obstante, es bueno enfatizar que el indio dentro de la concepción de sociedad de casta impuesta por la Corona española durante la Colonia ocupaba un lugar superior al de los afrodescendientes.

En consecuencia, se abogó por integrar al indio a la sociedad, pero no reconociendo su prácticas culturales ni forma de vida, sino bajo los esquemas y reglas propias del criollismo, en la medida en que lo indígena representaba atraso y pobreza lo cual era incompatible con la modernidad y con el nuevo régimen político que nace con la independencia. Siguiendo a Avendaño Rojas (2009):

[Los criollos] se dieron a la tarea de transformar a los indios en hombres de bien. Los miembros de la Sociedad Económica de Guatemala, en innumerables ensayos, informes y periódicos, plasmaron que era necesario educar y enseñar buenos modales a los indígenas para que fueran buenos ciudadanos. Los periódicos de la primera mitad del siglo XIX también difundían ese mensaje. Esto hace pensar que la ciudadanía solamente se podía obtener por un proceso de ladinización (p.38).

Como se ha mencionado, la idea de darle ciudadanía a los indios, pregonada en los escritos de los periódicos, no tenía en cuenta la realidad guatemalteca y centroamericana de este período colonial. En estricto sentido histórico, era más un discurso que se sumaba al clamor de los intelectuales por la emancipación, esto no niega que existiera un interés verdadero en algunos intelectuales y políticos por la integración de las comunidades indígenas a la nueva institucionalidad, tanto la que nace con la Constitución de Cádiz como la que se da durante el Trienio Liberal y la construcción de los Estados nación centroamericanos, pero bajo una óptica de dominación.

A tenor con el “asunto del indio” otro texto a comentar es el publicado El Editor Constitucional el lunes 11 de septiembre de 1820 titulado “Abolición de las Protectorías de Indios”, firmado bajo el seudónimo de MdelP. En este artículo, al igual que en otros que tratan temas similares, el autor deja sentada su posición propugnando por la igualdad de los indios como ciudadanos. En este sentido ve como uno de los obstáculos para alcanzar el objetivo, la permanencia de instituciones opresivas como las reducciones y las protectorias, cuya práctica aún seguía vigente, pese al esfuerzo de los criollos por cambiarle el rostro al darle un cariz humanista, pero que en su esencia seguía siendo de explotación y sujeción.

En los últimos años de la dominación colonial, en apariencia, se intentó abolir las prácticas de protectorías. No obstante, existían obstáculos difíciles de superar por las autoridades coloniales. Por un lado, eran prácticas institucionales que –como se ha señalado- se remontaban al siglo XVII y estaban bien arraigada en la cultura de los criollos de cuyas prácticas se beneficiaban muchos. Por otro, la deficiencia de los controles de la corona y la corrupción imperante impedía que fuese efectivo el cumplimiento de una norma para su abolición. Por último, esta figura al igual que las encomiendas eran uno de los incentivos principales por los cuales los peninsulares decidían embarcarse al “nuevo mundo” y tratar de hacer fortuna y adquirir prestigio.

Severo Martínez Peláez (2015), en su celebre libro La Patria del Criollo, realiza una cronología describiendo la evolución de las protectorias en el reino de Guatemala, las cuales se amparaban en un andamiaje legal que hicieron de esta práctica la más opresiva para los indios. Además, el autor señala que por medio de estas prácticas se les quería inculcar a los indígenas, que el maltrato y la explotación a que eran sometido por los colonizadores criollos o peninsulares no era conocida ni avalada por los monarcas españoles.

Sin embargo, para 1820 las formas de explotación a que se seguían sometido los indígenas era una realidad, pese a que desde la constitución de Cádiz este sistema fue en apariencia suprimido o desmantelado. El discurso público oficial era la incorporación del indio al nuevo sistema político y social surgido por la Constitución de Cádiz, tal como se ha venido señalando. Integración que era arropada por un nuevo lenguaje y concepto sustentado en la “ladinización” propia de la patria del criollo. Proceso de “ladinización” criticado por Martínez Peláez (2015), pues según él, esconde un engaño que legitima estructuras injustas:

El malhadado concepto de ladinización reposa en la gran mentira de que la sociedad guatemalteca se divide en dos “grupos culturales”, de indios y ladinos, ocultando por confusión la verdadera estructura de clases de nuestra sociedad. Así, el concepto de ladinización deja sin especificar que el indio, cuando experimenta una mejora en su situación económica, se desplaza por eso mismo a otro nivel de aquella estructura, a otra clase, capa, o grupo peculiar dentro de una de ellas (p. 480). De esta forma, efectivamente hay un desplazamiento del indio hacia una clase social en la cual ocupa el puesto de proletarios agrícolas y gente empobrecida que, en realidad, no asciende en la estructura social. Bajo este esquema, no bastaba con la abolición de las protectorias de indios, sino de reconocer su cultura y formas de vida tanto durante esta última etapa colonial como durante la construcción republicana de la nación guatemalteca y centroamericana.

Por último, en El Editor Constitucional, se discute sobre del” problema del indio” como una cuestión que se pudiera solucionar al tener el estatus de ciudadano y con instrucción. No obstante, esto era más un deseo que una realidad porque, aún con los avances que se han obtenido en los últimos años en términos de reconocimiento y restitución de derechos, todavía persiste el problema de las comunidades indígenas en algunos países de América Latina. A continuación, reproducimos de manera textual, tal como fueron publicados en el periódico, los dos escritos que hemos comentado en este ensayo. No hemos querido modificar la grafía ni actualizar la redacción con el fin de conservar el espíritu histórico del debate.

Listado de referencias

Avendaño Rojas, X. A. R. (2008). CENTROAMÉRICA ENTRE LO ANTIGUO Y LO MODERNO Institucionalidad, ciudadanía y representación política, 1810-1838. (Universitat Jaume I. https://rodrigomorenog.wordpress.com/wp-content/uploads/2014/01/ avendac3b1o-centroamc3a9rica-entre-lo-antiguo-y-lo-moderno.pdf

Chacón, C. C. (2019). Las ideas preindependentistas a la luz de los escritos del periódico el editor constitucional. Universidad del Istmo de Guatemala. https://unis.edu.gt/ wp-content/uploads/2022/08/Articulo-8-Lcda.-Carolina-Chacon.pdf

Escalante Gonzalbo, F. (1970). Ciudadanos Imaginarios. Memorial de los afanes y desventuras de la virtud y apología del vicio triunfante en la Republica Mexicana, tratado de moral pública. Colegio de México.

Martínez Peláez, S. M. P. (2015). La Patria Del Criollo. Ensayo De Interpretación De La Realidad Colonial Guatemalteca. Piolin. https://archive.org/details/martinez-s.-lapatria-del-criollo.-ensayo-de-interpretacion-de-la-realidad-colon

Montalvan, G. A. (1967). Periodismo colonial en Centroamérica. Revista Conservadora del Pensamiento Centroamericana, 7-13. https://enriquebolanos.org/data/docs/ RC_1967_01_N76.pdf