
Revista Economía y Administración (E&A)
Volumen 18, Núm. 1, 2026
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h. Vender en pública subasta bajo los procedimientos que establezca este Reglamento
o el Servicio Aduanero a través de acuerdos especiales o someter a otras formas de
disposición, las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, en su
caso, conforme lo establece el Código y este Reglamento;
i. Vericar, cuando le corresponda, el correcto uso y destino de las mercancías que
ingresen al territorio aduanero con el goce de algún estímulo scal, franquicia, exen-
ción o reducción de tributos, así como el cumplimiento de las condiciones estable-
cidas en la ley que otorga el benecio;
j. Aplicar las medidas de control correspondientes para la protección de los derechos
de propiedad intelectual, conforme los convenios internacionales sobre la materia;
k. Requerir de los auxiliares, importadores, exportadores, productores, declarantes y
terceros relacionados con éstos, la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registros contables, control y manejo de inventarios, otra infor-
mación de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes
magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en los términos
que establece la legislación aduanera;
l. Ingresar, en el ejercicio de la potestad aduanera, en establecimientos o lugares en
que se desarrollen actividades o explotaciones relacionadas con las obligaciones
aduaneras, así como a puertos, muelles, aeropuertos, patios, bodegas y otros sitios
en donde permanezcan mercancías sujetas al control aduanero;
m. Aplicar las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los
derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salva-
guardia y demás regulaciones arancelarias y no arancelarias de comercio exterior;
n. Vericar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones esta-
blecidos en el Código y este Reglamento;
o. Retener o decomisar en su caso, las mercancías cuya importación o exportación
estén prohibidas y tomar las medidas correspondientes;
p. Establecer registros y bases de datos que contengan información sobre importado-
res, auxiliares y exportadores habituales pudiendo requerir de ellos su inscripción
en tales registros;
q. Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ra-
ticados por los Estados Parte, que estén vigentes en el ámbito internacional en
materia aduanera y de comercio exterior;
r. Ejercer el control del territorio aduanero, así como aplicar las políticas de comercio
exterior vigentes, conforme al Código, este Reglamento y demás legislación aplica-
ble;
s. Generar estadísticas de comercio internacional;
t. Tramitar, conocer y resolver, en su caso, consultas, reclamos, recursos e impugna-
ciones interpuestos;
u. Otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxi-
liares;
v. Suscribir, cuando lo estime conveniente, convenios con auxiliares, instituciones pú-
blicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del Servicio Adua-
nero, así como del uso de infraestructura y capacitación, entre otros; y
w. Las demás atribuciones señaladas en el Código y este Reglamento.