Estudio de la primer autorización de concentración de empresas en Nicaragua bajo el régimen de la ley 601 y su reglamento
DOI:
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i15.1032Palabras clave:
Derecho de competencia, empresas, concentración, Administración PúblicaResumen
El trabajo de investigación que usted tiene en sus manos es un análisis exhaustivo sobre la primera concentración empresarial que se da en Nicaragua, cuya singularidad es que fue autorizada por la Administración Pública, en sede administrativa y responde a los criterios que establece la Ley 601 y su reglamento, Ley de Promoción de la Competencia. Este “estudio de casos y análisis jurisprudencial” como lo nomina la normativa interna de esta Universidad en su artículo 8 inc. f), tiene un particular interés para determinar si en la práctica se logró alcanzar las metas que se fijó la norma que consagra al Derecho de Competencia, que es nuevo en nuestro Ordenamiento Jurídico. El caso concreto estriba en la fusión de dos empresas avícolas, Tip Top y Pipasa, las cuales tienen participación accionaria de dos grandes transnacionales como es Cargill y Rica Foods. El monto de esta operación fue de aproximadamente 80 millones de dólares americanos con un impacto en el mercado relevante de un 61%. Utilizando un análisis estructural y otro jurídico, determinamos que Nicaragua se ubica en los países que ejercen un control previo a las concentraciones empresariales en aras de salvaguardar el bien común y el interés social. Igualmente señalamos un alto grado de satisfacción por parte de PROCOMPETENCIA en el cumplimiento de la ley, pero igualmente puntualizamos los errores en que incurrieron. Este es el primer antecedente que marca una tendencia para todas aquellas empresas que en el futuro pretendan fusionarse. Queda de manifiesto en el estudio de esta Resolución Administrativa que no existe derogación tácita de normas sino una complementación legal al tratamiento que prescribe el Código de Comercio en la figura de la fusión, que la Ley 601 fortalece para que el Estado asuma una conducción de la economía nacional con un papel de mayor protagonismo, sin menoscabar los derechos a la libre empresa que consagra nuestra Constitución.
DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i15.1032
Revista de Derecho No.15 2011 pp.145-190
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